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Los circuitos de la esclavitud
Fuente: Indymedia Arg.

Por reenvío red eco alternativo

20/3/07

Un informe de la OIM puso en evidencia las redes de trata de personas en el país, mientras continúa sin existir una ley que tipifique el delito.


(María Inés Lasivita-Red Eco) Argentina-

El “Estudio exploratorio sobre Trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay”, realizado por la Organización Internacional de Migraciones (OIM), que fue difundido este mes, estableció en su diagnóstico sobre Argentina una caudalosa circulación de mujeres secuestradas por redes de tráfico.
La trata de personas, el tercer crimen organizado más lucrativo, genera ingresos anuales por 32.000 millones de dólares a nivel mundial, de los cuales el 85 por ciento proviene de la explotación sexual. La OIM señaló que en América Latina la pobreza, la ausencia de leyes y la escasa visibilidad del problema, convirtieron a la región en un fructífero nicho de mercado para este delito, donde se calcula que solo en 2006, cien mil víctimas fueron afectadas.
De acuerdo a la investigación, Argentina es a nivel internacional un país de destino para mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual. Ingresan al país muchas jóvenes de Paraguay y las mujeres argentinas tienen como destino principalmente a Chile, Santa Cruz de la Sierra, Colombia y España. Pero predomina la trata interna. Todas las provincias están implicadas, pero principalmente son puntos de origen Misiones y Santa Fe, y sitios de destino Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Santa cruz, Chubut y Tierra del Fuego.
La práctica más común de los proxenetas, explotadores o regentes de prostíbulos para captar mujeres es el secuestro, particularmente desde Tucumán hacia La Rioja, aunque también se recurre al engaño, generalmente con falsas ofertas laborales. Las víctimas son en su mayoría, mujeres pobres.
El informe destacó que los proxenetas recurren a la protección de funcionarios públicos y agentes de seguridad. Para el explotador una chica significa un ingreso de doce mil pesos mensuales. El “precio” por comprar una mujer varía entre los cien y los cinco mil.
Según el estudio, los casos judicializados evidencian que quienes utilizan el secuestro como forma de reclutamiento “gozarían de vínculos directos con autoridades políticas, judiciales y policiales”. Y concluye que “la falta de una política criminal específica que contemple una dimensión preventiva, pero también una política de persecución penal que asuma la complejidad del fenómeno, contribuyen a mantener ocultos los vínculos entre las redes de trata y ciertos espacios de poder”.
En Argentina la trata de personas no está tipificada como delito, siendo un reclamo que las organizaciones de mujeres vienen llevando adelante hace mucho tiempo. En diciembre, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley que el Gobierno respalda, que definiría a la trata como delito federal.
Sin embargo, el proyecto consiste solo en una modificación del Código Penal, que incluye al delito de trata pero establece penas excarcelables, y cuando la víctima fuese mayor de dieciocho años, se condenaría al delincuente en los casos en que hubiese sido secuestrada por la fuerza u obligada a dar su consentimiento.
Esto coloca a la víctima en la situación de tener que demostrar que fue obligada a consentir, depositando las pruebas en la víctima y no en el proxeneta o tratante. Las penas son solo de 3 a 6 años en los casos de mayores de 18, cuando se está hablando de una violación a los derechos humanos.
Ahora los legisladores están discutiendo cuál será el documento final de la ley. Una verdadera voluntad política debería empezar por adecuar el proyecto al Protocolo de Palermo, para ponerlo en pie con la legislación internacional. En la situación social actual, un proceso judicial en el que hubiera que probar que las víctimas fueron sometidas u obligadas, derivaría –como muchos casos de violaciones – en la culpabilización de la mujer, sin asegurar su desenvolvimiento, más aún cuando los criminales son aliados de sectores de poder y generan un lucrativo negocio.
Por otra parte, el argumento de que se trata de un delito “nuevo” y que por lo tanto no está tipificado es inaceptable, siendo que la trata de personas para la explotación comercial (y sexual) constituye una forma de esclavitud.
Y no es sostenible, bajo ningún punto de vista, que una persona consienta en su propia esclavitud.

 Fuentes: Artemisa – AW