Los circuitos de la
esclavitud
Fuente: Indymedia
Arg.
Por
reenvío red eco alternativo
20/3/07
Un informe de la OIM puso
en evidencia las redes de trata de personas en el país,
mientras continúa sin existir una ley que tipifique el
delito.
(María Inés Lasivita-Red Eco) Argentina-
El “Estudio exploratorio
sobre Trata de personas con fines de explotación sexual en
Argentina, Chile y Uruguay”, realizado por la Organización
Internacional de Migraciones (OIM), que fue difundido este
mes, estableció en su diagnóstico sobre Argentina una
caudalosa circulación de mujeres secuestradas por redes de tráfico.
La trata de personas, el tercer crimen organizado más
lucrativo, genera ingresos anuales por 32.000 millones de dólares
a nivel mundial, de los cuales el 85 por ciento proviene de la
explotación sexual. La OIM señaló que en América Latina la
pobreza, la ausencia de leyes y la escasa visibilidad del
problema, convirtieron a la región en un fructífero nicho de
mercado para este delito, donde se calcula que solo en 2006,
cien mil víctimas fueron afectadas.
De acuerdo a la investigación, Argentina es a nivel
internacional un país de destino para mujeres y niñas víctimas
de trata con fines de explotación sexual. Ingresan al país
muchas jóvenes de Paraguay y las mujeres argentinas tienen
como destino principalmente a Chile, Santa Cruz de la Sierra,
Colombia y España. Pero predomina la trata interna. Todas las
provincias están implicadas, pero principalmente son puntos
de origen Misiones y Santa Fe, y sitios de destino Buenos
Aires, Córdoba, La Pampa, Santa cruz, Chubut y Tierra del
Fuego.
La práctica más común de los proxenetas, explotadores o
regentes de prostíbulos para captar mujeres es el secuestro,
particularmente desde Tucumán hacia La Rioja, aunque también
se recurre al engaño, generalmente con falsas ofertas
laborales. Las víctimas son en su mayoría, mujeres pobres.
El informe destacó que los proxenetas recurren a la protección
de funcionarios públicos y agentes de seguridad. Para el
explotador una chica significa un ingreso de doce mil pesos
mensuales. El “precio” por comprar una mujer varía entre
los cien y los cinco mil.
Según el estudio, los casos judicializados evidencian que
quienes utilizan el secuestro como forma de reclutamiento
“gozarían de vínculos directos con autoridades políticas,
judiciales y policiales”. Y concluye que “la falta de una
política criminal específica que contemple una dimensión
preventiva, pero también una política de persecución penal
que asuma la complejidad del fenómeno, contribuyen a mantener
ocultos los vínculos entre las redes de trata y ciertos
espacios de poder”.
En Argentina la trata de personas no está tipificada como
delito, siendo un reclamo que las organizaciones de mujeres
vienen llevando adelante hace mucho tiempo. En diciembre, la Cámara
de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley que el
Gobierno respalda, que definiría a la trata como delito
federal.
Sin embargo, el proyecto consiste solo en una modificación
del Código Penal, que incluye al delito de trata pero
establece penas excarcelables, y cuando la víctima fuese
mayor de dieciocho años, se condenaría al delincuente en los
casos en que hubiese sido secuestrada por la fuerza u obligada
a dar su consentimiento.
Esto coloca a la víctima en la situación de tener que
demostrar que fue obligada a consentir, depositando las
pruebas en la víctima y no en el proxeneta o tratante. Las
penas son solo de 3 a 6 años en los casos de mayores de 18,
cuando se está hablando de una violación a los derechos
humanos.
Ahora los legisladores están discutiendo cuál será el
documento final de la ley. Una verdadera voluntad política
debería empezar por adecuar el proyecto al Protocolo de
Palermo, para ponerlo en pie con la legislación
internacional. En la situación social actual, un proceso
judicial en el que hubiera que probar que las víctimas fueron
sometidas u obligadas, derivaría –como muchos casos de
violaciones – en la culpabilización de la mujer, sin
asegurar su desenvolvimiento, más aún cuando los criminales
son aliados de sectores de poder y generan un lucrativo
negocio.
Por otra parte, el argumento de que se trata de un delito
“nuevo” y que por lo tanto no está tipificado es
inaceptable, siendo que la trata de personas para la explotación
comercial (y sexual) constituye una forma de esclavitud.
Y no es sostenible, bajo ningún punto de vista, que una
persona consienta en su propia esclavitud.
Fuentes: Artemisa
– AW
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