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Apoyamos la Campaña a favor de Claudia Paola Sosa
que lleva adelante la organización Las Juanas y las Otras
A continuación transcribimos una reseña de la tragedia vivida por Claudia y el pedido de ayuda de las compañeras mendocinas
CLAUDIA PAOLA SOSA SOSA, argentina, DNI 28.244.276 nació en Mendoza el 8 de agosto de 1980. Fue condenada a QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, como autora penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN (Sentencia Nº 849)
Mendoza, 25 de noviembre de 2002
"Quiroga murió de un tiro en la cabeza tras una relación íntima con su esposa. Claudia Sosa, fue sometida sexualmente. Durante el juicio oral y público, Claudia relató: (20 de noviembre de 2002, Diario Uno) esa noche (por el 28 de febrero) llegó a las 21. Le dije que habían venido a cobrar el alquiler y me preguntó si yo tenía plata para pagarlo. Le dije que no, porque no iba a pedirles a mis padres otra vez". Discutieron. "Me tiró al piso y me pateó con los borceguíes puestos. Quería tener relaciones y le dije que no. Entonces, me rompió la ropa, una falda pantalón y una prenda de algodón, y me puso el arma en la cabeza". En el dormitorio el marido colocó en la videocasetera una película de exhibición condicionada que había alquilado el día anterior "y me metió el arma en la vagina obligándome a hacer lo mismo que en la película" La sometió y cuando terminó el acto sexual se acostó a su lado dándole la espalda.
Claudia, a sus 20 años quiso emprender un nuevo proyecto y construir su propia familia.Tras cinco meses de un noviazgo con un hombre que se mostraba bueno, trabajador y cariñoso, Claudia conoció la primera bofetada en su noche de bodas.
Su marido, el policía Juan Quiroga, no demoró mucho en acabar con las ilusiones de Claudia, transformó su hogar en una verdadera cámara de tortura, tanto psíquica como física.
En menos de un año de matrimonio, Claudia había vivido y sufrido todas las formas de opresión, tortura y vejámenes. Los que crecían día a día con natural cotidianidad.
A la violencia física y psíquica se le sumo la económica. El encierro, el hambre y las privaciones se convirtieron en nuevos métodos de maltrato con los que Juan la sometía a diario.
También a diario era la disculpa. La promesa del “no lo volveré a hacer” era el trampolín para volver a lo de siempre y encerrarla en el vicioso círculo de la violencia.
La salida no era fácil. Pidió ayuda. Realizó la denuncia pero sólo encontró más violencia en la burla descarada de los pares de su marido. Sola y desesperada, Claudia fue llevada al intento de suicidio. Si bien su vida fue salvada por un lavaje de estómago, el policía contraatacó con el poder y las herramientas de su institución y su masculinidad.
Perseguida, amenazada, encerrada, golpeada, expulsada y privada hasta de alimentos, el hogar de Claudia se había convertido en un infierno.
La vida sexual durante el año y un mes que duró el matrimonio fue para Claudia un verdadero tormento, en la intimidad encontró formas de tortura aún más horrorosas. Juan utilizó todas las formas de opresión sexual, al uso de la pornografía le sumó su arma reglamentaria como objeto de sometimiento y amenaza a la vez.
Luego de una aberrante noche de abuso y violación. Juan Quiroga murió de un tiro en la cabeza. El disparo vino de una mujer violentada, agredida, ultrajada que en su legítima defensa encontró una salida que se transformó en una nueva pesadilla.
La pesadilla protagonizada por los peritos psicólogos, psiquiatras, abogados y jueces quienes a la hora de juzgar lo hicieron desconociendo el “Síndrome de la mujer Golpeada” y todos los tratados internacionales como la "Convención Sobre Eliminación De Toda Forma De Discriminación Contra La Mujer (CEDAW) y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Claudia quería huir del dolor, solo eso.
Por: Rosana Rodriguez y Nora Llaver
Las Juanas y Las Otras
Mendoza
En estos momentos los abogados de Claudia han presentado un recurso de casación y en cualquier momento se realiza la audiencia de ampliación de la justificación de casación con los miembros de la corte, por lo tanto lo que necesitamos es material teórico, documentos, análisis jurídicos, casos similares absolutorios , síndrome de la mujer maltratada y todo trabajo sobre violencia y sus efectos para que los abogados tengan argumentos para defender a Claudia ante la Corte, la presentación de estos documentos, libros, etc, lo haremos ante la prensa. Para comunicarse: Rosana Rodriguez rosana_rrz@hotmail.com
Falló en el caso la Séptima Cámara en lo Criminal, cuyos jueces son: Dres. Agustín Pedro Chacón, Gonzalo Guiñazú -subrogante del Dr. Arnaldo José Kletzl- y Pedro Carrizo.
A continuación se transcribe parte de la sentencia:
Sentencia Nº 849
Causa Nº 3.431/90.453, caratulada "Fiscal contra Sosa Sosa, Claudia Paola por homicidio"
Mendoza, 25 de noviembre de 2002
El tribunal falla:
1º) CONDENANDO a CLAUDIA PAOLA SOSA SOSA, de otras circunstancias personales obrantes y conocidas en autos, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, como autora penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN.
RECURSO DE CASACIÓN presentado por los abogados defensores
GUILLERMO M. GORELIK y GILBERTO E. ALTAMIRA, abogados defensores de la imputada CLAUDIA PAOLA SOSA SOSA, en los autos Nº 3.431/90.453, seguidos contra la nombrada por supuesto delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, a V.E. decimos:
I.-OBJETO:
Que en legal tiempo y forma comparecemos a interponer en contra de la sentencia pronunciada por V.E en los autos del rubro recurso de casación que autoriza el art. 503 incs. 2º y 1º del C.P.P., por la que se condena a nuestro asistido a la pena de quince años de prisión, como supuesta autora del delito de homicidio simple previsto en el art. 80 inc. 1) y último párrafo del Código Penal, agravado por el uso de arma de fuego (art. 41 bis del C. Penal), por las causales de vicio "in procedendo" e "in iudicando" que serán desarrolladas en los párrafos siguientes.
III. ANTECEDENTES:
Constituye el objeto procesal de la causa del rubro la investigación del deceso de quien en vida fuera Juan Eduardo Quiroga, cónyuge de nuestra asistida, ocurrido en la vivienda que ambos alquilaban en calle Balcarce 169 de Luján de Cuyo, acaecido en la madrugada del 1 de marzo de 2.001 mediante disparo de arma de fuego que impactó en la región occipital produciendo su óbito instantáneo.
La materialidad y autoría del disparo fatal fueron atribuidas "ab initio" a nuestra asistida Claudia Sosa, quien fuera aprehendida, imputada e indagada a pocas horas de ocurridos los hechos.
En la audiencia de debate oral, a cuyo inicio la imputada produjo su declaración indagatoria, en la que expuso la corta historia de su matrimonio con el occiso, quien diera incido desde la misma noche de los esponsales a una relación de naturaleza patológica, caracterizada por la agresión, golpes, amenazas y abusos que tuvo desenlace en la noche de los hechos investigados en que previo accionar accidentalmente el arma reglamentaria de su marido policía con el resultado ya consignado, previo una discusión mantenida con éste, fue ferozmente golpeada y abusada sexualmente.
9) que existieron circunstancias extraordinarias de atenuación a tenor de lo normado por el art. 80 último párrafo del Código Penal, y en tal sentido se ponderan seguimientos, malos tratos, y vejámenes, la existencia de uan anterior denuncia contra el occiso por lesiones calificadas, el atentado contra su vida por parte de la imputada, seguida de un lavaje de estómago y derivación al Centro de Salud del Bº La Gloria, hechos sucedidos escasos días antes del hecho investigado.
10) que la interpretación de este último hecho como un desesperado pedido de auxilio que formulara el Perito Dr. Rivas debe compartirse porque se siguió de la voluntad de la encausada de someterse a tratamiento sicoterapeútico.
11) que el tratamiento para el que se la derivara se vio abortado por el accionar violento del fallecido que lo impidió, y que éste –unánime coincidencia de los Señores Peritos- era un psicópata.
12) que la noche de los hechos medió violencia física y abuso sexual de la imputada atribuible a su fallecido cónyuge, trasuntadas por el resultado del informe médico de fs. 113 y
13) que las frecuentes infidelidades del occiso, comprobadas por el Tribunal en la audiencia de debate, tenían entidad de menoscabo de la autoestima de nuestra defendida.
(...)
Circunstancias que al momento de la selección de la sanción se ameritan:
1) juventud de nuestra asistida y ausencia de apoyo externo a la pareja que integraba y al círculo de violencia que la envolvía.
Continúan varios puntos...
Se confundió y V.E. confunde, introversión con frialdad.
Las emociones antes mencionadas –y esto está en la experiencia de todos- son consecuencias necesarias, diríamos inevitables, para quienes padecen lo sufrido por la imputada la noche de los sucesos.
Entre ellas debe ser destacado, por las especiales circunstancias del caso, el miedo. El terror paroxístico impuesto por el marido uniformado, violento, armado e inescrupuloso. Un marido abusador.
(...)
Este miedo –reiteramos intenso y paroxístico- que nuestra defendida sentía no sólo respecto de su marido abusador sino de la institución a que éste pertenecía y cuya venganza presumía.
(...)
Temor fundado que resulta de
La sola compulsa de los autos y la revisión de los testimonios respetados por el tribunal en el debate a los funcionarios policiales intervinientes dan cuenta que este temor resultaba fundado: de su marido fallecido recibió una feroz golpiza y el ultraje sexual, y de sus compañeros de trabajo de la seccional 11º de Policía, que al arribar a la escena de los hechos, sospecharon, desde el primer momento, de nuestra asistida, recibió la revictimización, por cuanto, pese a que todo en la escena del crimen la indicaba autora y sus pueriles explicaciones sobre lo acontecido confirmaban esta sospecha inicial, obtuvo la negación de sus derechos constitucionales, ya que deliberadamente se la testimonió con la finalidad de provocar su "quiebre", que finalmente obtuvieron.
Es de toda evidencia entonces que su terror se encontraba fundado.
(...)
POR TODO ELLO PETICIONAMOS:
1. Se tenga por presentado en legal tiempo y forma Recurso de Casación contra la sentencia recaída en estos obrados.
2. Se otorgue al remedio procesal ejercitado el trámite de ley, debiendo ser remitidas las actuaciones a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
3. Al resolver, ese Excelentísimo Tribunal en definitiva, haga lugar a la admisión formal y de fondo del recurso y en consecuencia anule la sentencia impugnada y remita el proceso al Tribunal que corresponda para su sustanciación.
4. En subsidio, para el caso de eventual rechazo del agravio expuesto en primer término, se sirva la Excma. Corte acoger el segundo y proceda al dictado de sentencia conforme a Derecho.
Al así hacerlo, SE HARÁ JUSTICIA.
Extraído del Diario UNO, sábado 23 de noviembre de 2002.
Los especialistas Jorge López Risso (Cuerpo Médico Forense), María de los Angeles Quiroga (Hospital El Sauce) y Carlos Rivas (perito de parte; Hospital Carlos Pereyra)describieron sus conclusiones tras las entrevistas con C. Sosa. Los dos primeros coincidieron entre sí. Los conceptos de Rivas fueron totalmente opuestos.
Para López Risso y Quiroga, la acusada tiene "una personalidad psicópata perversa, distante, superficial; tiene rasgos de histeria y es manipuladora, oculta y niega" Y cuestionaron que no haya reaccionada a tiempo ante las agresiones que dijo haber sufrido: "Pese al ataque durante la noche de bodas, a las agresiones en San Rafael y a las denuncias policiales que –dijo- radicó contra el esposo, Sosa siguió viviendo con él", dijo López Risso.
"Si no zafó de esa relación fue por algo; ella dijo que por temor, pero no es imposible escapar –agregó María de los Angeles Quiroga-. Cuando realmente se sufre este tipo de relaciones se busca la salida", completó.
Pese a las tormentosas relaciones sexuales que Sosa describió (...) los psiquiatras dijeron no haber hallado rasgos que la mostraran como víctima de abusos físicos y sexuales. Quiroga y Sosa fueron definidos como "una pareja sadomasoquista". A ella le atribuyeron que "tiene una actitud agresiva y que se aprovecha para dominar al sádico. Tiene una conducta fría".
Rivas, por su parte, la consideró como una persona "ensimismada e introvertida". Manifestó serias dudas de que tenga una personalidad perversa y negó que sea perversa a nivel sexual. Tampoco cree que sea histérica, tal como dijeron sus colegas al analizar el intento de suicidio con pastillas para dormir abortado con un oportuno lavaje estomacal en el Hospital Regional de Luján. "Fue una intoxicación importante, de hecho hubo un lavaje de estómago". Para el profesional, esa situación no fue una demostración de poder, sino "un pedido de ayuda, de auxilio.
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