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DECRETO 2327/03.
Publicado en el Boletín Oficial el 31/12/03
El expediente 2100-23.158/03
por el que tramita la aprobación de la reglamentación de la
Ley 13.066 por la cual se crea el Programa Provincial que
garantiza las políticas orientadas a la promoción y
desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación
Responsable; y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud reconocen que todas
las personas deben gozar de plena capacidad para reproducirse
y libertad para decidir;
Que a mayor abundamiento, se ha definido a la salud
reproductiva como un estado general de bienestar físico,
mental y social y no mera ausencia de enfermedades o
dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo, sus funciones y procesos;
Que su implementación en el ámbito de la provincia toma
aconsejable su adecuación a la actual realidad de la
población bonaerense y a la política de salud instrumentada
en su consecuencia;
Que en la Constitución Provincial, así como en la Carta
Magna Nacional y en diversos tratados internacionales, se
reconoce el derecho de todas las personas a tener fácil
acceso a la información, educación y servicios vinculados a
su salud y comportamiento reproductivo, al que se otorga rango
de derecho humano esencial;
Que la Ley 13.066 en particular, tiene por objetivo
fundamental garantizar el acceso a la información y
educación de la totalidad de la población, sin distinción
de sexo ni edad, promoviendo la participación de todos los
actores intervinientes desde el momento de la concepción y
durante toda su vida, así como asegurar acciones de
prevención, diagnostico temprano y tratamiento oportuno de
las enfermedades de transmisión sexual.
Que en relación a la protección del interés superior del
niño y en un todo de acuerdo con lo normado con la
Convención de los Derechos del Niño, se ha tenido en cuenta
que la falta de prevención oportuna puede acarrear riesgos,
tanto embarazos tempranos, así como contraer enfermedades de
transmisión sexual;
Que asimismo se ha contemplado la objeción de conciencia,
permitiendo que los efectores del sistema la esgriman, sin
perjuicio de lo cual se garantiza el cumplimiento efectivo del
Programa,
Que se ha incorporado a la estrategia de Atención Primaria de
la salud con miras a favorecer la accesibilidad de los
métodos de planificación familiar, así como a la
prevención de las enfermedades de transmisión sexual,
garantizando el pleno ejercicio del derecho a la salud;
Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la
reglamentación de la ley 13.066, para efectivizar los
contenidos y objetivos consagrados en la misma;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese la
Reglamentación de la ley 13.066 por la que se crea el
Programa Provincial que garantiza las políticas orientadas a
la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la
Procreación Responsable; la que como Anexo pasa a formar
parte integrante del presente.
Artículo 2º.- El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Salud
Artículo 3º. - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 2327.
ANEXO
Reglamentación de la ley
13.066
Artículo 1º. - La
implementación de esta ley tendrá como premisa principal al
respeto al derecho del hombre y de la mujer a:
a) Obtener información sobre
salud reproductiva y sexual
b) Tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces y
aceptables en materia de planificación familiar.
c) Recibir servicios adecuados de atención de la salud que
propicien embarazos y partos sin riesgos y que brinden las
máximas posibilidades de tener hijos sanos
d) Adoptar decisiones en materia de salud reproductiva sin
sufrir discriminación, coacción o violencia
e) Prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual,
VIH/SIDA, y patologías genitales y mamarias
Artículo 2º.- Son
componentes esenciales para el cumplimiento efectivo del
derecho a la salud de las personas, la promoción de la salud,
a prevención, el auto cuidado y la recuperación. Se
propenderá a la creación de espacios dedicados al
asesoramiento y consejería.
A esos fines, se articularan y promoverán, a partir de una
planificación que tome como modelo a la estrategia de
atención Primaria de la Salud, acciones que asistan a la
persona desde el momento de la concepción.
Serán obligaciones del profesional medico interviniente, en
relación a la demanda de métodos conceptivos y
anticonceptivos por parte de los beneficiarios, las
siguientes:
a) Realizar los estudios previos que correspondan a la
prescripción.
b) Informar a los
beneficiarios de manera completa, incluyendo los efectos
colaterales que pueda producir cada indicación tanto a corto
como a largo plazo. La información será clara, suficiente,
adecuada y con lenguaje acorde a las condiciones personales
del beneficiario, en relación a las ventajas y desventajas de
cada método, en forma previa al suministro, diferenciando los
métodos naturales, -entendiendo por tales aquellos vinculados
con la abstinencia periódica- de los no naturales. Se
promoverá en particular el uso de preservativos como método
de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
c) Respetar los criterios o
convicciones de los destinatarios en la prescripción, una vez
que han sido informados, salvo contraindicación medica
especifica.
d) Dejar constancia escrita
del consentimiento informado, a cuyo efecto se requerirá al
destinatario, la suscripción del documento que acredite que
la información fue suministrada en debida forma. Para el caso
de menores de edad, que concurrieren ala consulta acompañados
con un adulto, se requerirá asimismo, la firma de este
ultimo.
e) Para el caso de optar el
beneficiario por un método no natural, deberá restringir la
indicación a alguno de los incluidos en el listado de
métodos no abortivos, transitorios y reversibles que el
afecto elabora la ANMAT. El Ministerio de Salud gestionara la
colaboración con el mencionado organismo, a efectos de
posibilitar la aplicación del presente.
f) Efectuar el seguimiento y
el control periódico de el/la beneficiario/a, con
posterioridad a la utilización del método elegido.
g) Se respetará el derecho de los profesionales a ser objetos
de conciencia, los que serán exceptuados de su participación
en esta programa. Esta situación deberá ser informada a los
directivos del establecimiento en el que se desempeñen y a
las personas que soliciten su asistencia profesional, a
efectos de procederse, con miras al cumplimiento del presente
programa, a su reemplazo por otros. Los centros asistenciales
deberán garantizar la implementación del Programa,
realizando la derivación a otro profesional o servicio.
Artículo 3º. - A los
efectos de la satisfacción del interés superior del niño,
se lo considera al mismo beneficiario, sin excepción ni
discriminación alguna, del mas alto nivel de salud y dentro
de ella de las políticas de prevención y atención de la
salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución
de sus facultades.
Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su
pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara,
completa y oportuna, manteniendo confidencialidad sobre la
misma y respetando su privacidad.
En todos los casos, y cuando corresponda por indicación del
personal interviniente, se favorecerá la prescripción de los
métodos de barrera, particularmente el preservativo, a los
fines de prevenir enfermedades de transmisión sexual y
VIH/SIDA. Solo previa evaluación clínica por parte del
profesional, se podrá prescribir además otros métodos de
los mencionados en él articulo 2 inc. e) de la presente
reglamentación.
En ese ultimo supuesto, las personas menores de 14 años
deberán contar con el consentimiento expreso de los padres o
adulto responsable.
Quedan incluidas en los alcances del presente programa, las
personas que padezcan de discapacidad mental internadas en
establecimientos psiquiátricos o externados. En ese caso,
será necesario el consentimiento de curador o representante
legal.
Artículo 4º. - El
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires será la
autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.066 y de la presente
reglamentación.
Artículo 5º. - En las
acciones de educación sexual, así como en las destinadas a
prevención y detección de enfermedades de transmisión
sexual, patologías genitales y mamarias del presente
Programa, se propenderá a la inclusión de la totalidad de la
población.
En Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial
de Capacitación para la Salud, será el encargado de generar
el contenido y las acciones de educación de profesionales y
no profesionales para el cumplimiento del presente Programa.
El Ministerio de Salud y la Dirección general de Cultura y
Educación, articularan aquellos planes de acción conjunta
para el desarrollo de las actividades educativas, los que
deberán ser aprobados por las autoridades máximas de cada
repartición, en el marco de esta ley y de la Ley Federal de
Educación. Podrán asimismo incorporarse acciones a
desarrollarse conjuntamente con la Subsecretaria de Trabajo.
Todo servicio que forme parte del presente programa deberá
suministrar la información a la autoridad de aplicación de
acuerdo a los indicadores que al efecto se establezcan.
Artículo 6º.- El Instituto
de Obra Medico Asistencial (IOMA) deberá desarrollar un
Programa que de cumplimiento a los objetivos establecidos por
el articulo 2 de la presente reglamentación, incorporando la
cobertura de los métodos previstos en el Programa provincial
en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Artículo 7º.- Sin
reglamentar.
Artículo 8º.- Sin
reglamentar.
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