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| Salud Sexual y Reproductiva: Anticoncepción de emergencia
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Proyecto de Contracepción Quirúrgica

Artículo 1°. - El Gobierno de la Provincia de La Pampa, garantiza el derecho a la salud de la población, otorgando la posibilidad de acceder a los procedimientos de anticoncepción quirúrgica, ligadura de trompas y vasectomía, en los establecimientos de salud del sector estatal de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2 - Autorízase a los profesionales médicos a realizar en los establecimientos públicos o privados de la Provincia, debidamente habilitados para el ejercicio de la medicina por el Ministerio de Bienestar Social y Salud Publica u organismo que lo reemplace, tanto en hombres como en mujeres, las prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica; ligadura de trompas y vasectomía.

Artículo 3 - Las prácticas establecidas en el Artículo anterior serán efectuadas por indicación terapéutica correspondiente y/o a requerimiento de hombres o mujeres, sin necesidad de contar con autorización judicial. Los mismos deberán expresar su consentimiento en forma escrita, respetándose el derecho a la autodeterminación de las personas.

Artículo 4 -En el caso de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, la autorización deberá ser tramitada ante sede judicial por su representante legal

Artículo 5 - Toda persona que solicite dicho procedimiento quirúrgico, deberá ser informada previamente a fin de evaluar las consecuencias que dicha elección tendría para su salud o su vida.
Los profesionales y agentes de salud deberán informar exhaustivamente las características de los procedimientos quirúrgicos destinados a obtener la contracepción, como así también los métodos anticonceptivos alternativos que pueden ser utilizados y toda otra información que enriquezca el conocimiento de los interesados para la toma de decisión. 

Artículo 6 - Se respeta la objeción de conciencia de los profesionales del área de salud que, con fundamento en sus convicciones, no acepten realizar estas intervenciones. Ante esta situación, los servicios de la red de asistencia estatal provincial proveerán los medios para la realización de las prácticas médicas enunciadas en el Artículo 1ro. 

Artículo 7 - El Instituto de Seguridad Social a través del SEMPRE, deberá dar cobertura a las prestaciones citadas precedentemente.

Artículo 8 - El Ministerio de Bienestar Social deberá prever las partidas presupuestarias necesarias a los fines de ejecución de la presente Ley y deberá reglamentar la misma en el término de sesenta días (60), a partir de su promulgación.

Artículo 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos

El Estado tiene la ineludible responsabilidad de garantizar las condiciones necesarias para que el derecho a la salud integral sea ejercido por las mujeres y los hombres en plenitud. Por ello deberá promover actividades tendientes a alcanzar el bienestar de cada persona y familia, en particular de aquellos que se encuentran en condiciones de mayor riesgo bio-psicosocial.

La Organización Mundial de la Salud define la salud como "un estado de completo bienestar físico mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades". En este marco, la contraconcepción quirúrgica debe ser considerada una alternativa médica tendiente a alcanzar tales fines.

Entre los métodos de contraconcepción quirúrgica se encuentran la ligadura de trompas de Falopio y la vasectomía. Se trata de técnicas simples, eficaces y seguras cuya finalidad es impedir la fecundación. 
La ligadura de trompas de Falopio, es una intervención quirúrgica que en la mayoría de los casos requiere hospitalización breve y se puede realizar en cualquier momento de la vida reproductiva de una mujer, inclusive durante una cesárea.
Las trompas de Falopio son los conductos que vinculan al útero con el ovario y a través de ellos los óvulos son transportados para el encuentro con los espermatozoides. La ligadura y sección o la colocación de un dispositivo mecánico que comprima la luz de las trompas, impediría la movilización de dichos óvulos y por consiguiente su fecundación. 
En el hombre, la vasectomía se realiza por un procedimiento semejante al de la mujer, pero seccionando los conductos deferentes. La ubicación anatómica de estos conductos es muy accesible, lo que convierte a esta práctica en una cirugía sencilla y prácticamente ambulatoria.

ANTECEDENTES JURIDICOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Legislando en forma expresa se garantiza la equidad. Por ello promovemos que la intervención de ligadura de trompas y vasectomía, se realice con la sola voluntad de la persona involucrada. En tal sentido, la Constitución Nacional en su Art.19 garantiza el derecho a la autonomía, y las cuestiones de salud sexual y reproductiva, constituyen una conducta propia del ámbito personal. El derecho a la dignidad humana exige que se respeten las decisiones personales, en la medida en que ello no perjudique a terceros ni afecte el bien común.

Asimismo este derecho es consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por la República Argentina, que en su artículo 12 inc. 1ro. Enuncia "Los estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".

Del mismo modo en La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 11 titulado Derecho a la preservación de la salud, señala: "Toda persona tiene el derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales..."

Por su parte La Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 16 inc. E) hace referencia al "... derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos". 

Todas estas normas citadas son ley con jerarquía constitucional en la Republica Argentina por imperio del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) plantea con relación a los derechos reproductivos, tres aspectos fundamentales:
· Permitir a las personas tomar sus propias decisiones informadas.
· Las mujeres deben ser vistas como sujetos activos (no "pacientes");
· Una mejor Salud Reproductiva para las mujeres es fundamental para un desarrollo humano sustentable a futuro...
Destacándose en el punto 4° de dicha declaración:" El avance en la igualdad de género, la equidad y el empoderamiento de las mujeres, la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, y asegurar las capacidades de las mujeres de controlar su fecundidad, son los pilares de los programas de población relacionadas con el desarrollo"

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Art. 37 hace referencia a los derechos reproductivos y reza, "Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos. Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia".

Actualmente algunas provincias argentinas poseen normativa vigente sobre el tema de la contraconcepción quirúrgica como es el caso de la Provincia de Río Negro, donde fue sancionada la ley provincial N° 3.059 la que dispone expresamente que los establecimientos médicos asistenciales ya sean públicos o privados aplicarán métodos de contracepción quirúrgica tales como ligadura de trompas de Falopio y vasectomía.

Por su parte la Ley N° 509 de la Provincia de Tierra del Fuego determina que en los casos en que los métodos anticonceptivos convencionales resulten insuficientes para salvaguardar la salud de los beneficiarios, éstos podrán recurrir a los métodos de anticoncepción quirúrgica como ser ligadura de trompas de Falopio y vasectomía. 

También hay que mencionar el caso de la Provincia de Mendoza, en la que se encuentra actualmente en tratamiento parlamentario un proyecto de ley que garantiza la realización de prácticas de este tipo sobre la base del derecho a la autodeterminación, entendiendo que el/la paciente tiene el derecho al completo bienestar físico mental y social, así como a decidir conscientemente sobre su salud y planificación familiar.

Es de destacar que en el Parlamento Nacional existen varios proyectos presentados sobre anticoncepción quirúrgica, que hasta el momento no han logrado ser tratados.

SITUACION EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Jurídicamente, imbuidas de concepciones filosóficas moralistas de otras décadas, se ha incluido en numerosas normas la necesidad de la intervención judicial para hacer posible esta intervención (Ej. : ley nacional nº 17.132). Nuestra legislación provincial nada dice al respecto; por ello, en general, los médicos de los establecimientos públicos, manifiestan que ante la ausencia de normas provinciales eligen, discrecionalmente, regirse por la mencionada ley, no aplicable en territorio provincial. Dicha situación se evidencia en el expediente 76/99 del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y el Menor a cargo del Juez Dr. Alberto E. Andreotti quien expone: ... "que ha sido frecuente en el ámbito médico expresar que ello esta legalmente vedado tal criterio es el que surge del artículo 20 inciso 18 de la ley 17.132 vigente en el ámbito de la Capital Federal y usualmente usado por analogía y no aplicable al caso en debate toda vez que se trate de distintas jurisdicciones". En el citado expediente se expresa... "el derecho 138-364: 1) La persona capaz puede elegir lo que considere necesario a su bien personalísimo y a su cuerpo, por lo tanto es válido suponer que puede someterse a una intervención quirúrgica que crea necesaria para su seguridad personal pudiendo, quienes tengan títulos habilitantes a tales fines, realizar esa operación cuando existe consentimiento del paciente"... 

Surgen, además, otros planteos relacionados con la pobreza y con la mala praxis:

- Con respecto a la pobreza: por que a ninguna persona con recursos suficientes, a la que se le practica dicha intervención en un establecimiento privado, se le exige el consentimiento judicial. 

- Con respecto a la mala praxis: han manifestado los médicos que al exigir la autorización judicial quedan a resguardo de eventuales demandas legales, desconociendo que en tal caso no hay autorización judicial, ni consentimiento que exima al profesional de la responsabilidad medica.

La ausencia de normas en relación con estas prácticas en la Provincia de La Pampa, da como resultado que pacientes y médicos soliciten autorización judicial para realizar las técnicas de ligadura de trompas y vasectomía en los efectores del subsistema estatal, generando demoras y trámites burocráticos que como consecuencia la mayoría de las veces convierten a estos procedimientos en extemporáneos. En tanto, en las instituciones privadas, la ligadura de trompas y la vasectomía son procedimientos que se realizan a diario y sin demoras.

Esta diferencia en el tratamiento coloca en inferioridad de condiciones al sector más vulnerable de la sociedad, y crea una vez más diferencias sustanciales entre los que más tienen y los que más necesitan.

La provincia de La Pampa es pionera en el país en legislar sobre Procreación responsable creando en el año 1991 el "Programa provincial de procreación responsable". La Ley 1363 del 27/11/91, que menciona "se brindará a toda la población que lo requiera, información, orientación y prestaciones de servicios que aseguren el derecho humano de decidir libre y responsablemente sobre sus pautas reproductivas", no prevé los métodos de contracepción quirúrgica mencionados en el presente. 

Para realizar los procedimientos de contraconcepción quirúrgica, se debe contar con la manifestación escrita del consentimiento informado, necesidad ética y jurídica.

Asimismo la información se considera uno de los derechos fundamentales de los pacientes y uno de los deberes ineludibles de los profesionales. Una profunda reflexión y análisis de cada situación sobre las consecuencias futuras, como así también sobre otros métodos de anticoncepción debieran preceder a esta importante decisión.

Por ello es necesario la participación y apoyo de un equipo multidisciplinario, que asista a las mujeres y hombres que se sometan a estas técnicas, brindándoles una información adecuada y comprensible sobre los riesgos y resultados esperados..

Los profesionales de la salud se podrán amparar en la objeción de conciencia, teniendo en cuenta que de ningún modo esto es justificativo para que el efector del subsector estatal rechace la práctica solicitada. Es responsabilidad de la autoridad competente arbitrar las medidas necesarias para la realización de los procedimientos mencionados en la misma institución o en otro efector de la red.

Esta ley democratiza el acceso a los procedimientos de anticoncepción quirúrgica y es un paso más en el camino transitado por esta Legislatura en la lucha por la concreción de los derechos sexuales y reproductivos de los ciudadanos en general, y de las mujeres en particular. Recordando además, que luchar por que haya derechos reconocidos por Ley es fundamental, solo que no se agota ahí porque el derecho también son las prácticas sociales que rodean y que hacen operativa la Ley, como la jurisprudencia, los fallos, la docencia.