Trata: Informe sobre
Legislación - Primera parte
Por ANRed
- Sur -22/12/06
"Cambiar algo para
que nada cambie"
En Argentina el Senado dio
media sanción al proyecto de ley que tipifica la trata como
delito federal. Sin embargo organizaciones, como Red No a la
Trata no fueron consultadas ni invitadas al debate sobre esta
problemática que bien conocen, por combatirla. Marcan serias
observaciones y oposiciones a la nueva ley que se derivó a
Diputados para que se sancione. ANRed dialogó con Sara
Torres, presidenta en la Argentina de la Coalición
Internacional Contra la Trata de Personas y co-coordinadora de
la Red No a la Trata, y con otras integrantes de la Red.
El 6 de diciembre de 2006, el
Senado de la Nación, votó por unanimidad el proyecto de Ley
de Trata de Personas, realizado entre miembros del Senado y el
Proyecto del Ministerio del Interior (Programa "Las
víctimas contra la violencia"). Ahora el Proyecto
pasará a Diputados para concretar la sanción. ANRed
conversó con las militantes de la Red No a la Trata, Irene,
María y Sara Torres, co-coordinadora de la Red y presidenta
en la Argentina de la Coalición Internacional Contra la Trata
de Personas. En este primer informe, ellas explican la
posición de la Red.
- ANRed: Como Red No a la
Trata ¿participaron en la elaboración del proyecto de Ley?
- Irene: En primer lugar, hay
que decir que lo más importante de poder tener una ley
además de todas la cuestiones pormenorizadas que reflejen que
son las que interesan para poder erradicar, sancionar, meter
presos a las personas que están cometiendo estos actos
delictivos, proteger a las victimas, y también realizar
prevención es, primero que nada, reconocer el problema.
Porque hasta que no se empezó a difundir y se empezó a
sensibilizar acerca de que la trata de personas era el tercer
negocio ilegal mas redituable que existía después del
trafico de armas y de drogas y que en este momento ya está
ocupando el segundo lugar, de esto nadie hablaba, si bien hace
muchísimo que existe la trata, no hay ningún país que esté
exento de esta situación de criminalidad.
- María: Si este tema hoy se
está debatiendo en la Cámara de Senadores y Diputados, es
gracias a un gran trabajo de la sociedad civil, si no fuera
que en el año 2002 hubo un Foro Internacional de Mujeres
contra la Corrupción, que luego se ocupó de conformar la Red
No a la Trata este tema ni siquiera hubiera sido de agenda, la
verdad que a partir del 2004 se empieza a trabajar el tema en
los medios de comunicación, con la Cámara de diputados, con
la sociedad civil. Recién el año pasado la procuración
general de la nación presenta un proyecto que luego lo
presenta el senador Argúndez, que es un proyecto que en
realidad es simplemente una copia del protocolo de Palermo, no
es el proyecto que la Red en realidad hubiera querido, porque
en ese momento no se nos consultó para presentar este
proyecto. Justamente a partir de que fue presentado empezamos
a hacer una especie de lobby en el Senado, llamando por
ejemplo al despacho de Vilma Ibarra.
- Irene: Sí, acciones de
incidencia y acciones positivas para poder visibilizar la
cuestión, pero también para darle argumentos de los puntos
que nosotros como Red de la sociedad civil conocíamos de este
delito y que había que tomar en cuenta para poder realmente
erradicarlo.
- María: Sin embargo muy
poco fue lo que se nos escuchó. Pero creo que sí el tema fue
atendido como relevante y que había que hacer algo, sobre
todo porque el año pasado salió un informe de Estados
Unidos, que le llega al presidente de la Nación. Un informe
negativo porque no se estaba cumpliendo con los convenios
internacionales, con lo cual hay como una impronta de que
rápidamente esta año hay que hacer algo, y ahí aparecen
senadores que empiezan a presentar proyectos de alguna manera
colgándose del tema, sabemos como se manejan en el Senado,
cuando hay algún proyecto importante todos quieren aparecer
luego en el dictamen.
- ANRed: ¿ Qué
observaciones hacen ustedes al proyecto que ya tiene media
sanción del Senado?
- María: Lamentablemente ni
se nos escuchó. Porque venimos diciendo desde el principio
que no se puede considerar el tema del consentimiento porque
en la Argentina tenemos una convención desde 1949 que ha sido
ratificada, en el cual el consentimiento de la víctima no se
tiene en cuenta. Sin embargo el dictamen del Senado, va a ser
el artículo segundo, se sigue manteniendo los medios
coercitivos, esto es hay una parte que dice "se entiende
por trata de personas la captación , el traslado, acogimiento
etc. "cuando", el cuando es una condición, con lo
cual esta diciendo que "cuando" mediare fuerza, o
abuso, o sea medios coercitivos para que el delito se
configure en el caso de mayores de edad, con lo cual de alguna
manera la victimas tendrían que demostrar que son victimas.
Por lo tanto nosotras consideramos este aspecto como
fundamental.
- Irene: Revictimiza a la
victima, lo vuelve a victimizar porque la obliga a tener que
demostrar que ella no consintió que la torturen cuando
ningún ser humano va a decir concientemente y va a aceptar
que se lo torture. Es obvio que si la están captando y la
están abusando para situaciones que la degradan como ser
humano no es porque haya consentido, es porque era vulnerable,
porque le pasaban un montón de cuestiones que tiene que ver
con que ella no quería que la torturaran. Pero en esta
situación hablando de si o no consentimiento, le hacen probar
de que ella decía que no y todo esto lo llevan a un punto
donde revictimizan a las personas. Justamente en este momento
tenemos el caso de Santa Fe, de Romina Gamarra y María
Cristina Ojeda (1), que son dos chicas que han sido
secuestradas, está demostrado que eran victimas de trata y
luego las han amenazado y han presentado una rectificación de
la denuncia diciendo que en realidad habían consentido. El
tema del consentimiento es un tema importante porque suponemos
que a futuro puede haber cientos de Rominas, o de Marías con
lo cual la ley no va a tener sentido si no es posible
perseguir a los proxenetas.
- María: es un punto central
este tema y por eso estamos pidiendo a través de una carta
que esta semana se hizo circular en la Cámara de Diputados
(2)- ya que en el Senado hay media sanción- no sabemos
realmente si hoy o mañana esa media sanción va a ser ley,
como están aprobando un montón de proyectos, porque se les
viene fin de año y ese es el tratamiento ómnibus que
aprueban y aprueban, no sabemos.
- Irene: Además la Argentina
ha tenido un inconveniente en cuanto a su posicionamiento
internacional, porque por no haber tomado medidas la han
"bajado de categoría", en términos de tratamiento
de esta clase de cuestiones, y eso es algo que la inhabilita
para muchas cosas, sobre todo de orden económico, como pedir
créditos, financiamientos para programas, y cosas por el
estilo. Entonces hay que demostrar una medida de acción.
- María: Algunos senadores,
sugirieron que ya que la definición en algún punto, es
confusa, a la última parte le agregan que aun con el
asentimiento de la victima- lo cual no se entiende porque si
realmente no quisieron que los medios estos fuesen importantes
para tomar en cuenta el consentimiento de la victima tendrían
que haberlos sacado- tendría que definir trata como la
"captación con fines de explotación aún con el
asentimiento de la víctima" y nada más, sin mencionar
los medios, porque por ejemplo en el artículo 2 habla de
trata de mayores y en el artículo 3 trata de menores, y en el
artículo 3 sí dice "los medios no se tienen en cuenta
para configurar el delito", o sea el consentimiento de la
victima de 18 años no se toma en cuenta, si quisieron
realmente, en los fundamentos decir que el consentimiento de
la victima, mayor o menor de 18 años no era importante, no
hubieran hecho esta división. (3)
- Sara: Entonces, ¿ para
qué poner dos artículos, si se puede poner por personas en
general, sin problemas, lo que sí en el caso de menores
habría que poner "es un agravante de las penas en estos
casos" y punto!
- María: Después la
redacción del tipo penal que es del artículo 145 bis, no
guarda relación con la definición, porque desaparece
"aun con asentimiento de la víctima", simplemente
queda lo anterior, queda que se condena, se penaliza a una
persona que haya cometido las acciones de "captar, cuando
mediare (ahí dice los medios) para fines de
explotación", sin agregar la parte del consentimiento,
que estaba en la definición, por lo tanto queda claro que la
verdad la intención fue la de dividir entre mayores y
menores.
- Irene: Y nosotras le
mandamos concretamente una explicación por qué no había que
dividir por edad, sobre todo en un tema donde a las menores de
edad (por que el 80 por ciento de la trata es con fines de
explotación y esta compuesto por niños, adolescentes y
mujeres) las producen y adulteran sus documentos y todo lo
demás de manera tal que nunca se puede probar de que los
clientes, o lo que fueran, supieran que ellas eran menores de
edad. Entonces este tema de la división entre mayores y
menores lo único que hace es complicar la sanción del delito
y re victimizar una vez más a las persona, y todo esto lo que
arroja es una confusión y un retraso en términos de
sancionar a los proxenetas y meterlos presos. De alguna manera
el que no esté tampoco contemplado el hecho de que se le
incauten los bienes a los proxenetas y que el producto de esa
incautación se utilice para realizar tareas de prevención en
el tema de trata no es un tema menor, porque había una
persona de la Red q nos explicó que ya en la época de Raquel
Liberman (4), cuando ella históricamente hace su primer
denuncia, y meten presos a muchos proxenetas, el no haberles
incautado los bienes implicó que desde la cárcel ellos
siguieran manejando sus negocios, como si no estuvieran
presos, porque en realidad ¿ qué es lo que lleva a las redes
de prostitución a secuestrar, a matar, a asesinar, a
esclavizar a las personas?: el dinero! Y la impunidad,
entonces si una les quita la impunidad y les quita el dinero,
les quita el poder que tienen para llevar adelante este
objetivo.
- ANRed: ¿Qué otra
situación grave registra este proyecto?
- María: Hay una especie de
omisión importante de artículos, uno de ellos es la
sustracción, que en muchos proyectos se hablaba de
captación, sustracción, que es secuestro. Muchas victimas
son secuestradas, no son captadas nada mas, captación es
cuando una va y le ofrecen algo, como un casting para la
televisión y la sustracción , la falta de libertad, no
está, y el artículo 13 agrega el ofrecimiento para menores
de edad, pero no para mayores de edad, cuando hay muchos casos
de maridos que ofrecen a sus mujeres y novios a sus novias.
Esta bien, seria un avance en tanto y en cuanto realmente
significara que se va a perseguir el delito de trata. Pero
esta ley así como esta redactada no le veo un avance, me
parece que hasta hubiera sido mejor inclusive sin esta
definición, porque tenemos artículos en el Código Ppenal
que si bien no es trata interna, de alguna manera define la
trata internacional.
- Irene: incluso hay una
experiencia de una jueza de Necochea que basándose en el
protocolo de Palermo metió presos a proxenetas que
prostituían adolescentes, o sea que con los mismos elementos
legales que ya existen si hubiera un verdadero compromiso por
parte de las juezas y los jueces, y los quieren utilizar,
también se pueden utilizar, o sea que no hace falta realmente
si uno tiene la intención de penar a los proxenetas y de ir
en contra de la prostitución, tener una ley nueva, ya con las
que hay se puede.
- Sara: en relación al
convenio de 1949 es un retroceso, es una ley nacional, esta
aprobada nadie la quiere ver no se aplicó nunca, no se sabe
por que, por intereses de la industria de la explotación
sexual, que no quieren que se aplique, entonces, realmente hay
un nivel de hipocresía, o sea hace 40 años que no se podían
establecer prostíbulos en Argentina, y esta llena de
prostíbulos!
- Irene: incluso la
penalización de los clientes que es otro punto, que la Red
reivindica como un elemento importantísimo, porque incluso
hay experiencia en Suecia de que a partir de la
implementación de la penalización de los clientes ha
desaparecido prácticamente la prostitución. Entonces,
nosotros sabemos que para que pueda perpetuarse este sistema
de esclavitud y de dominación, sobre todo para las personas
vulnerables y los sectores que están en riesgo social, tiene
que haber gente que se avenga a poder "consumir"
esta clase de esclavitud, entonces penalizando a los clientes,
se evita precisamente que esto prospere y que sea un negocio
tan rentable y esto como es un delito transnacional no sirve
que un solo país lo penalice porque entonces la gente de ese
país, los pedófilos se van a los países de al lado, tiene
que ser un acuerdo que todos los países lo vayan haciendo,
por supuesto siempre hay alguno que esta más en la vanguardia
y empieza hacerlo.
- Sara: Por ejemplo aumentó
el negocio en Dinamarca cuando se penalizó en Suecia...
- Irene: Y la mayoría de
quienes consumen prostitucion infantil en América Latina no
son suecos. La mayoría de los prostituyentes que provienen de
Europa a América Latina son españoles, italianos, y después
vienen las otras nacionalidades…
Hasta aquí parte de la
conversación con las activistas sobre la situación del
Proyecto de Ley. Próxima entrega y final: Los puntos flojos
del Protocolo de Palermo. La prostitución.
Ernestina Arias
Notas:
(1).- Caso de Romina Gamarra
y María Cristina Ojeda, de la provincia de Santa Fe. En
septiembre de 2006 lograron escapar de una red de proxenetas
que las explotó haciéndolas circular por tres provincias
distintas. Hicieron la denuncia, pidieron protección. Pero un
mes más tarde, Ojeda se desdijo después de haber estado 48
horas desaparecida.
(2).- Ver la breve: Posición
de la Red No a la Trata. Verla breve
(3).- Artículos
controvertidos del Proyecto de Ley con media sanción:
Art. 2° - Trata de mayores
de 18 años. Se entiende por trata de mayores la captación,
el transporte y/o traslado - ya sea dentro del país, desde o
hacia el exterior -, la acogida o la recepción de personas
mayores de dieciocho años de edad, con fines de explotación,
cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier
medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de
una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando
existiere asentimiento de ésta.
Art. 3° - Trata de menores
de 18 años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento,
la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del
país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción
de personas menores de dieciocho años de edad, con fines de
explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare
engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una
situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la
víctima de trata de personas menores de 18 años no tendrá
efecto alguno.
(4).- Raquel Liberman,
conocida como "La polaca", fue una prostituta judía
en Buenos Aires, que en 1929 se atrevió a denunciar a la
organización de tratantes de mujeres conocida como Zwi Migdal.
Esta mujer decidió enfrentarse con una red de delincuentes y
rufianes que incluía a la Policía, la Dirección de
Migraciones, la de Sanidad y hasta la institución judicial.
Ver
texto "Trata de Personas: Ley 15.768"
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