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Delito de
grafiti
Denunciar es un crimen
Fuente: Agencia
La Vaca.Org.- 7/2/08
La funcionaria municipal Natalia Molina de Harrington
calificó como “daño agravado” los grafitis realizados
durante la presentación del libro Ninguna mujer nace para
puta, que denunciaban “El Código Contravencional es la
coima policial” , entre otras cosas. Con ese argumento,
derivó a la justicia penal la causa iniciada contra la
periodista Claudia Acuña, integrante de lavaca. La
justificación: “la calle es un bien de uso público” y,
por eso consideró que pintar denuncias en la vereda es un
delito grave y no una mera contravención. De esta manera, el
fuero encargado de mediar en conflictos vecinales se convierte
–en tiempos del macrismo- en una herramienta para perseguir
a quienes lo cuestionan. El fallo lleva un fecha emblemática:
20 de diciembre.
El
20 de diciembre de 2007 la funcionaria municipal Natalia
Molina de Harrington, a cargo del juzgado contravencional Nº
8, consideró que las denuncias expresadas a través de
grafitis eran un delito. Por cierto, no su contenido sino su
existencia. Por eso determinó que estaba en presencia de un
hecho en el que debía intervenir la justicia penal. La causa
se inició a partir de los grafitis que se realizaron durante
la presentación del libro Ninguna mujer nace para puta, en
una acción de la que participaron mujeres en estado de
prostitución, feministas y artistas para denunciar “la
explotación sexual de mujeres con complicidad policial,
judicial y política” .Como editora del libro, la periodista
Claudia Acuña firmó el acta que realizó la policía de la
comisaría 3ª, luego de rodear a las mujeres que participaban
de la actividad con tres patrulleros.
Esa acta posibilitó que la fiscal Marcela Solano -a cargo de
la causa pero también de la zona denunciada durante la
acción- ordenara que la policía se apostara en la puerta del
domicilio de la periodista con el objetivo de identificar “a
todas las mujeres que ingresaran y egresaran del domicilio”.
La medida se extendió durante 72 horas, hasta que el Cels, la
UTPBA, el gremio de prensa, y la asociación internacional
Reporteros Sin Fronteras denunciara el hecho como una
persecución. Esta medida ordenada por la fiscal fue
investigada por la defensora del Pueblo de la ciudad, doctora
Alicia Pierini y por la División de Asuntos Internos de la
Policía Federal, a instancias del Ministerio del Interior. El
dictamen de la doctora Pierini fue categórico: calificó de
arbitrario e irracional el accionar fiscal y consideró que se
podría tratar de una forma de perseguir a quienes investigan
el fuero. De hecho, a través de lavaca y nuestro periódico
MU, en los tres meses previos al procedimiento ya se habían
realizado 10 notas referidas a ese tema, cuatro de las cuales
correspondían a la fiscalía que integra la doctora Solano.
El arma del delito
Ahora, argumenta la funcionaria:
“La fiscal ha optado por enmarcar legalmente el suceso bajo
las prescripciones establecidas en el artículo 80 del Código
Contravencional que, en su primer párrafo, instruye una
sanción de 1 a 15 días de trabajos de utilidad pública o
multa de 200 a 3.000 pesos. Sin embargo, a mi entender, la
acción atribuida a la imputada es susceptible de ser
encuadrada “prima fascie” en el artículo 184, inciso 5,
del Código Penal que agrava la figura básica del delito de
daño. En efecto, las constancias hasta aquí reunidas
permiten afirmar que la actividad desarrollada por la imputada
habría producido una afectación o detrimento en la acera en
la que se la habría ejecutado, que autoriza a sustentar la
postura predicha en razón del perfil delictivo de la misma,
máxime cuando no puede descartarse que, sabido es, en virtud
de los especiales elementos que se habrían utilizado para
concretarla –aerosoles- la alteración operada no puede
desaparecer espontáneamente no por procedimientos de simple
limpieza”.
La
calle es suya
Sigue la funcionaria: “Además, no puede obviarse que,
claramente, la calle es un bien de uso público, esto es, un
bien destinado al uso y goce del público en general”. De
esta manera, la funcionaria remite la causa a la Cámara en lo
Criminal y Correccional para que designe el juzgado que
deberá continuar con el procesamiento de la imputada,
obteniendo de esta manera un expediente penal contra la
periodista y un proceso que ya lleva ocho meses y puede
extenderse así por mucho más.
La máquina contravencional
El proceso iniciado contra la periodista Claudia Acuña nos
permitió conocer el funcionamiento del fuero contravencional
en directo. Por ejemplo, la fiscal pudo ordenar todas las
medidas con total libertad de acción: no es necesario que
intervenga ni la defensa ni el juez. Si bien el fuero cuenta
con un 0800 fiscal para denunciar contravenciones -faltas que
no son delitos- no tiene ninguna instancia para denunciar el
accionar fiscal: ni teléfonica ni de las otras. La Defensora
del Pueblo solicitó al fiscal general Germán Garavano que
responda si la orden de apostar a la policía en el domicilio
de la periodista era una medida que contaba con su aprobación
y el fiscal Garavano respondió que se había generado en el
hecho de que el domicilio dado por la periodista en el acta
"no era completo ". La Defensora comprobó que la
información dada por Acuña era exacta.
Recién concluido el episodio del abuso fiscal, entró en
escena la defensoría oficial. En la primera entrevista y sin
leer más que la presentación de la causa, los empleados de
la defensoría determinaron que era necesario aceptar "un
juicio abreviado". Esto es, aceptar la culpa y proponer
una forma de compensarla, como en las probation. El consejo
fue repetido siete veces a lo largo de toda la intervención
de la defensoría oficial como manera de terminar "con el
problema".
Solo en la última instancia del proceso, la causa se remitió
a la jueza Molina de Harrington, quien la primera medida que
tomó fue darle lugar al pedido de la fiscal para realizar
"un informe socio-ambiental profundo" de la
imputada. Luego de la cual, una trabajadora social del
municipio se comunicó telefónicamente con la periodista para
informarle que tenía que ingresar a su casa, entrevistar a
los que allí vivían y comprobar su situación social,
económica y cultural.
No pudimos establecer, en cambio, qué destino final le da el
Estado a toda la información recolectada sobre un ciudadano
durante el proceso. Por ejemplo, a dónde fue a parar el
listado de mujeres que realizó la policía en la puerta del
domicilio de la periodista.
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