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LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LA ARGENTINA: UN CAMPO DE CONFLICTOS DE Y ENTRE ADULTOS QUE PERJUDICA A LAS Y LOS ADOLESCENTES.

Dra. Zulema Palma
Médica ginecóloga, sexóloga y legista.
Trabajo presentado en las Jornadas de la Sociedad Argentina de Sexualidad Humana en Octubre de 1999.

Los derechos sexuales y reproductivos conforman una nueva conceptualización, tanto política como jurídica, de diversos aspectos de la sexualidad y de las conductas que la ponen en manifiesto. 
Entendemos por derechos sexuales a AQUELLOS DERECHOS HUMANOS INALIENABLES QUE TIENEN LAS PERSONAS DE TOMAR DECISIONES LIBRES (SIN PADECER NINGÚN TIPO DE COACCIÓN, DISCRIMINACIÓN NI VIOLENCIA) SOBRE LA PROPIA SEXUALIDAD, TANTO EN SUS ASPECTOS CORPORALES Y RELACIONALES COMO EN SUS ASPECTOS REPRODUCTIVOS.
Los DERECHOS REPRODUCTIVOS SON AQUELLOS DERECHOS SEXUALES QUE IMPLICAN LA LIBRE DETERMINACIÓN SOBRE LA PROPIA FERTILIDAD.
Todos ellos deben ser garantizados a todas las personas cualquiera fuere su estado civil, edad, sexo, religión, etnia o preferencia sexual. 
Su ejercicio efectivo y real no siempre es accesible para todas las personas en todos los países, el nuestro no escapa a esta dificultad y los más efectados en cuanto a sus posibilidades de ejercerlos y a las garantías que la sociedad le da para acceder a ellos son las y los adolescentes. 
Haremos una breve descripción de la situación de este grupo poblacional en cuanto a sus posibilidades de ejercitar esos derechos en el contexto de la legislación actual y de qué manera este contexto afecta su salud sexual y reproductiva. 
Finalmente perfilaremos algunas líneas posibles de acción para producir cambios que les permitan a las y los adolescentes convertirse en personas que, sin perder el adecuado marco de contención, orientación y protección requeridos por su propia situación, les permitan acumular experiencias que los conviertan en adultos más libres, autónomos y responsables de sus propias conductas sexuales.

LA ADOLESCENCIA

"La adolescencia constituye una etapa biopsicosocial en el desarrollo humano" (Silber y otros,1992).
Esta concisa definición es muy clara y terminante, es una etapa más en la vida de los seres humanos y como todo hecho relacionado con seres humanos tiene componentes biológicos, psicológicos y sociales.
Sin embargo y a contramano de esta sencillez cuando las y los adultos nos referimos a ella suele inquietarnos y preocuparnos ya sea como padres, como docentes, como responsables de las políticas públicas, en fin, en función de los diversos roles que ejercemos en la sociedad.
Quizás el recuerdo de la propia adolescencia genere esa inquietud, quizás el no sentirnos seguros y adecuadamente instrumentados para relacionarnos con las y los adolescentes genere esa preocupación, quizás el desafío que los adolescentes nos plantean en cuanto a la coherencia de nuestros valores y nuestras acciones, quizás la añoranza de lo que pasó y no volverá... 
Indagar las razones más profundas de nuestros sentimientos y preocupaciones, conocer las representaciones y los valores que tenemos respecto a esta etapa de la vida y frente al crecimiento de la generación que nos sigue merecería más investigación y reflexión, no me voy a referir a estas cuestiones aquí, voy a referirme sí a algunos supuestos que entiendo subyacen en nuestro posicionamiento como adultos frente a los y las adolescentes, en particular frente a su sexualidad, que se plasman en políticas sociales, leyes y reglametaciones y que tienen efectos muchas veces negativos para su salud. 

La palabra adolescencia tiene su raíz etimológica en el latín "adolescëre" en su acepción como "crecer" "llegar a la maduración", tiene la misma raíz etimológica que "adulto" pero mientras que "adolescente" es quien está creciendo, "adulto" es quien a concluido su proceso de maduración. (Tordjman ,1985, Hurlock,1967).
De "adolescëre" también deriva la palabra "adolecer" que tiene dos acepciones más: "padecer alguna dolencia o enfermedad" y "tener algún defecto" (Diccionario Sopena, 1978).
Cómo pensamos y consideramos a la adolescencia? Como una etapa de "crecimiento" o como una etapa de "padecimiento", como una "dolencia" o como algo "defectuoso"?
Si es como crecimiento es una etapa de posibilidades, de cambios, de disyuntivas y afirmaciones, es crisis y es oportunidad, es conflicto y búsqueda, en cambio si la consideramos en las otras acepciones queda connotada por la carencia, el sufrimiento, la deficiencia, la peligrosidad...

En general se considera que la adolescencia comienza con los primeros cambios puberales y queda claramente señalada en las niñas con la menarca y en los varones son las primeras emisiones espermáticas, pero su inicio no implica sólo cambios físicos también comprende el comienzo del pensamiento abstracto y el despertar del interés sexual entre otros sucesos psicosociales. Actualmente estos procesos comienzan antes que hace 100 años como lo evidencia la aparición más precoz de la menarca. Los adolescentes de hoy tienen capacidad de reproducirse más tempranamente que sus antepasados (Silber y otros, 1992).
Establecer cuando termina la adolescencia es más difícil, ya que no depende sólo de llegar a la madurez física (que no se define tampoco en un momento preciso) sino también en llegar a estar preparada/o para independizarse económicamente y para establecer relaciones afectivas más estables.
En estos tiempos en que el período de capacitación laboral es cada vez más prolongado y la dependencia económica suele durar más que en tiempos pasados algunos sostienen que la adolescencia se prolonga hasta los 25 o 30 años según el contexto social que consideren.
Se da como edad de comienzo de la adolescencia a los 10 años y se considera convencionalmete que termina a los 20 años, aunque hay autores que ponen esa edad en los 21 años, cuando la persona adquiere la mayoría de edad jurídica.
Como en realidad la adolescencia es una etapa que implica procesos toda determinación de edades es puramente convencional.
Su periodización varía según los autores y los objetivos de la periodización.
Para Hurlock, por ejemplo, tiene tres etapas
1) preadolescencia: entre los 10 y 12 años.
2) período inicial de la adolescencia: entre 13 y 16.
3) Período final de la adolescencia: entre 17 y 21 años.
Cuando se la estudia respecto de la fecundidad se habla de fecundidad adolescente precoz, entre los 10 y 14 años y tardía entre los 15 y 19 años (Pantelides, 1992).

Sostenemos con Tordjman que hay cinco elementos principales que diferencian la adolescencia de la niñez y la adultez:
1) Las transformaciones físicas puberales.
2) El despertar sexual.
3) La madurez de la inteligencia y de los sentimientos.
4) La construcción de un lenguaje propio y diferenciado (jerga).
5) Un estatus social mal definido.
Es este estatus social mal definido el que genera especiales dificultades a los adolescentes en relación a los adultos. La puesta de límites, la extensión de la autonomía del adolescente en la toma de decisiones que le conciernen, el nivel de confianza que goza el adolescente por parte de los mayores están continuamente en movimiento y muchas veces oscilan entre la represión y la permisividad aun en una misma familia, escuela, comunidad y sociedad, dependiendo principalmente a la esfera que se refieran, puede haber gran permisividad y estímulo para el acceso a lo artístico o las actividades sociales de beneficencia (aprender a tocar un instrumento musical, participar de actividades culturales y religiosas) y en cambio fuerte represión o censura en cuanto a la libertad de expresión, a tener ideas políticas diferentes de los mayores o a ejercer la sexualidad segura.

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS Y LEYES

Desde el punto de vista jurídico la adolescencia está incluida junto con la niñez en el concepto de "minoridad" que tiene dos implicancias fundamentales en su concepción tradicional, la incapacidad y la necesidad de protección y tutela de las personas definidas como "menores".
El Código Civil en su artículo 126 determina que son menores aquellas personas que no han alcanzado la edad de 21 años y en el 127 establece que son menores impúberes los que aún no cumplieron 14 años y que son menores adultos a partir de esa edad hasta los 21 años cumplidos.
A los primeros se les atribuye discernimiento para los actos ilícitos desde los 10 años (lo que implica su responsabilidad y la consiguiente obligación de reparar los daños por parte de quien sea responsable del menor) por ejemplo: ante la rotura de un vidrio de un vecino. También se les reconoce la capacidad de realizar pequeños contratos de la vida cotidiana, como comprar el diario o viajar en un transporte público y comprar el boleto por sí mismos.
Los menores adultos tienen discernimiento para los actos lícitos y tienen capacidad desde los 14 años, por ejemplo, para realizar contratos de trabajo en determinadas condiciones de protección y de disponer del producto de su trabajo.
A medida que crecen van adquiriendo más capacidades, por ejemplo realizar contratos de trabajo sin consentimiento ni autorización de su representante legal y ejercer su profesión si la tuvieran así como pueden disponer libremente del producto económico de ese trabajo.
El Código reconoce entonces una capacidad progresiva fundamentalmente en el ámbito de lo patrimonial y con una perspectiva obligacional o sea en lo referido a responsabilidades contractuales.
Por el simple hecho de cumplir los 21 años los menores adquieren la plena capacidad civil de los adultos, antes de esta edad sólo lo logran si se emancipan, por ejemplo por el matrimonio, para el que deben ser autorizados por quien ejerza la patria potestad.
Por otra parte existen leyes que establecen determinadas edades para ejercer otros derechos civiles y ciertos derechos políticos o cumplir con obligaciones con la Nación, por ejemplo, a los 17 años las personas menores pueden obtener el registro para conducir automóviles, a los 18 años pueden votar y elegir autoridades de gobierno en todos los niveles y pueden ser convocados para ir a la guerra.
En el Código Civil también se determinan los alcances de otra institución: la patria potestad (art. 264 C.C. de acuerdo con la ley 23.264/85).
"La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado."
Su ejercicio es conjunto por la madre y el padre, tanto para los hijos matrimoniales como extra matrimoniales (en este caso para el que lo hubiere reconocido).
Es interesante destacar la evolución que ha sufrido esta definición jurídica a través de los años.
En el Código original de Vélez Sarsfield del año 1869 la patria potestad era el conjunto de derechos de los padres sobre los hijos legítimos y no se hacía ninguna referencia a su finalidad u objetivo.
Para la ley 10.903 de 1919 del Patronato de Menores la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos y tampoco se hace ninguna referencia a su finalidad u objetivo.
En ambas normas es ejercida sólo por el padre o por quien lo reemplazara de acuerdo a las mismas.
La norma que rige hoy dice: "la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado" (C. Civil art. 264 según art. 3 de ley 23.264/85).
Aquí hay una referencia clara a su finalidad, que es la protección y formación integral de las niñas y niños, para lo cual entre otras condiciones es indispensable proteger, sostener y orientar el proceso de crecimiento incluyendo la posibilidad de que niños y niñas vayan adquiriendo la capacidad de tomar decisiones autónomas y saludables, proceso que al mismo tiempo debe garantizar el respeto de sus derechos humanos y su consideración como sujetos y no como objetos. 
La misma ley establece que la patria potestad es ejercida conjuntamente por la madre y el padre.
Como surge claramente la patria potestad pasó de ser exclusivamente un derecho a ser un conjunto de deberes y derechos para la protección y formación integral de los hijos atendiendo al interés superior de los niños y niñas.
Por lo tanto si bien los padres siguen teniendo una serie de derechos sobre sus hijos priman los deberes hacia ellos con una clara finalidad de cuidado, protección y formación, podríamos decir con una fuerte connotación de responsabilidad y no de discrecionalidad o disponibilidad hacia los hijos e hijas menores de edad.
Además del Código de fondo existen otras leyes que se ocupan de los menores.
La ley nacional 10.903 y la ley 10.067 de la provincia de Bs. As. tienen por objetivo principal la protección de los menores en estado de abandono material o moral o cuando están en peligro moral.
Dado que muchos especialistas consideran que estas leyes tienen falencias y no están de acuerdo con los conceptos más modernos sobre los derechos de los niños y adolescentes se encuentra en trámite legislativo y con media sanción de Diputados una nueva ley titulada "Régimen integral de protección de los derechos del niño y del adolescente" que tiene por finalidad "garantizar la protección integral de las personas menores de edad en el ejercicio y goce de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y la leyes de la Nación, con relación a la familia, a la sociedad y al estado, en todas y cada una de las diferentes necesidades que corresponden a sus etapas evolutivas." (art. 1º).
En ella se habla de las "personas menores de edad" y no simplemente de "menores", establece que los derechos de esas personas deben prevalecer en la exigibilidad de la protección jurídica cuando colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o del Estado. (art. 6º) y que el estado deberá preservar el derecho de las personas menores a ser oídas y a participar en todo asunto o trámite administrativo o judicial que concierna a su persona o sus intereses así como que su opinión deberá ser especialmente tenida en cuenta a los efectos de la decisión, atendiendo a su edad y a la comprensión que tenga de la naturaleza del acto. (art. 20º).
Si bien esta ley aun no está en vigencia se espera que el Senado complete su sanción para que la legislación de protección se ponga más en línea con los Tratados Internacionales referidos a los niños que están incorporados a la Constitución Nacional desde la reforma de 1994.
Actualmente la Constitución reconoce que los menores tienen derechos personalísimos ( como el derecho a la vida, honor, integridad, nombre, etc.) que en la moderna concepción del derecho constituyen los derechos humanos, es decir que los niños y adolescentes, aún estando bajo la tutela paterna gozan plenamente de esos derechos por el simple hecho de ser seres humanos y estos derechos deben ser preservados especialmente por quienes tienen la responsabilidad de protegerlos, ya sean sus padres o el propio Estado. 
Estas garantías tomaron rango constitucional claro y explícito con la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño (previamente adoptada por ley 23.849/90) que define como tal a "todo ser humano menor de dieciocho años".(art. 1º).
En su artículo 3º expresa que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial que se atenderá será el interés superior del niño".
Expresa también que "el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo" (art.13º).
El artículo 14 establece que el estado respetará los derechos y deberes de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de acuerdo a la evolución de sus facultades.
La Convención produce un cambio sustancial respecto de nuestro derecho de menores pues se pasa de una concepción del menor como incapaz, objeto del derecho de los padres o del estado (ley 10.903 de patronato de menores, leyes 22.278 y 22.903 régimen penal del menor) a declarar y proclamar los derechos de los niños y adolescentes expresando bien claramente que los menores son sujetos de derecho. (Pierini, 1992). 
Se redefine el rol de los adultos frente a los niños y adolescentes y el rol del Estado que deberá proteger no sólo a los niños sino principalmente a los derechos de los niños. (Pierini, 1992). 
Se reconoce explícitamente, lo que el Código Civil ya establecía de alguna manera para algunas capacidades contractuales tal como vimos antes, que las personas menores son titulares de derechos desde el nacimiento y que la capacidad de ejercerlos por sí mismos va aumentando progresivamente en la medida que va madurando y así hacia "los 16 o 17 años, casi todos los derechos pueden ser ejercidos protagónicamente". (Pierini, 1992).
Sin embargo mientras sigan en vigencia las leyes de tutela convivirán en nuestra legislación dos concepciones divergentes de los niños y adolescentes y lo que es más grave no se cumplirá con lo que establece la Constitución. 

ALGUNOS DATOS SOBRE EL ESTADO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LAS Y LOS ADOLESCENTES EN NUESTRO PAÍS

En Argentina se estima que en el año 2000 vivirán unos 6.600.000 personas entre 10 y 19 años de edad. Constituirán alrededor del 18% de la población.
Si bien en Argentina la tasa de fecundidad adolescente total ha descendido desde 1987 en adelante, la proporción de nacimientos de madres adolescentes respecto del total de nacimientos, según los últimos registros estadísticos, señalan leves aumentos debidos a la dinámica poblacional. En 1980 eran el 13.3 % del total de nacimientos. En 1995 este porcentaje trepó a 15,7%. 
La fecundidad adolescente es relativamente alta si se la compara con otros países de la región en los que se implementan políticas activas para prevenir la maternidad precoz. El descenso de la fecundidad adolescente total de los últimos 12 años se debe al descenso de la fecundidad adolescente tardía ya que la fecundidad precoz ha ido en aumento, entre 1990 y 1995 pasó de 1.8 a 2.5 por mil, mientras que la tardía descendió en cerca de 7 puntos, de 67.3 a 60.6 por mil.
Aproximadamente en el país hay 700.000 nacimientos por año de los cuales alrededor de 100.000 corresponden a menores de 20 años. Una proporción pequeña, pero importante por la problemática que implica, es la de niños nacidos de madres entre 10 y 14 años de edad, en 1995 estos nacimientos ascendieron a 3.314.
Edad mediana de los casos de SIDA al 15/11/98: 24 años para las mujeres y 31 años para los varones.
Relación hombre/mujer de los casos (1998) 2,7, hace 10 años en 1988 era de 14,5.
La mayor cantidad de casos acumulados de SIDA desde 1982 hasta 1998 tanto para las mujeres como para los varones se da entre los 25 y 29 años, son 745 y 2904 respectivamente, podemos inferir que estos jóvenes se infectaron varios años antes de padecer la enfermedad. 
El 40% de los casos de SIDA en hombres se da entre los varones entre 15 y 29 años de edad.
El 48% de los casos de SIDA en mujeres se da entre esas mismas edades.
Para ambos sexos y todas las edades la vía de contagio más frecuente, el 47% de los casos es la vía de transmisión sexual.
La mayor proporción de muertes por abortos se da entre las mujeres de 25 a 34 años pero los abortos practicados por las adolescentes tienen mayor riesgo de producir la muerte de quienes se los practican pues por su propia condición de adolescentes suelen corroborar el diagnóstico de embarazo más tardíamente y por no contar con recursos económicos propios tienen mayores dificultades para acceder al costoso circuito clandestino y utilizan por lo tanto procedimientos más riesgosos para abortar.

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA ADOLESCENTES

Ante este panorama cuáles son las políticas públicas que se están llevando adelante para que las y los adolescentes puedan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos y a través de ellos proteger y promover su salud?.
En materia legislativa la ciudad de Bs As y 7 provincias cuentan con leyes o decretos que con distintas denominaciones se proponen poner en vigencia Programas que permitan el acceso a los modernos recursos anticonceptivos (contemplando los correspondientes recaudos para el cuidado y prevención de las enfermedades genito-mamarias y ETS y VIH/SIDA) por parte de toda la población que lo requiera, en forma gratuita y basados en la libre elección y decisión de las y los usuarias/os.
En la provincia de Bs As se encuentran en tratamiento diversos proyectos de ley de salud reproductiva en la Cámara de Diputados, que aún no cuentan con dictamen definitivo de las correspondientes comisiones. En diversos municipios de esta provincia (la información oficial que no pudimos corroborar dice que son 44) se cuenta con ordenanzas que crean Programas de salud reproductiva.
Uno de las principales trabas que se les ponen a estos Programas en casi todas las jurisdicciones (Chaco, Mendoza y la Ciudad de Bs As son las excepciones) es que no se los dota de los correspondientes fondos hecho que obviamente conculca los derechos sexuales y reproductivos no sólo de las y los adolescentes.
Otra dificultad es que la Seguridad Social de las diversas provincias en general no cumplen con la disposición que esas mismas leyes les imponen de incorporar la prestación de las prácticas anticonceptivas en sus respectivos nomencladores.
Si bien las leyes sancionadas no establecen trabas al acceso a los métodos anticonceptivos (MAC) por parte de las y los adolescentes a la hora de reglamentarlas o de diseñar los programas para ponerlas en práctica en algunas jurisdicciones - como Neuquen, Chaco y la ciudad de Córdoba - los adolescentes pasan a ser objeto de dictámenes jurídicos particulares que no toman en cuenta los cambios operados en nuestra Constitución en la consideración de niños y adolescentes como sujetos de derechos y determinan que los menores de 21 años no puedan acceder a toda la gama de los recursos anticonceptivos existentes sin el consentimiento de sus padres.
Este fue también uno de los principales argumentos que impidieron la sanción de la ley nacional de salud reproductiva en el Senado de la Nación: la necesidad de preservar la autoridad de los padres sobre los adolescentes en temas relacionados con la sexualidad de los hijas e hijas.
Es interesante señalar que en Chaco las mujeres menores de 19 años con uno o más hijos son población objetivo del correspondiente programa; como el mismo programa determina que los y las adolescentes deben contar con el consentimiento del tutor para que se les prescriba un MAC y como no se hace ninguna salvedad respecto de este requisito en estos casos, se desprende que deberán contar con dicha autorización para que se les prescriba cualquiera de ellos. Tampoco se aclara qué se debe hacer con las adolescentes emancipadas por el matrimonio. 
No puedo determinar si estos vacíos reglamentarios se dejaron a propósito para permitir cierta flexibilidad a los médicos en la prescripción de MAC pero cualquiera fuese la razón de esta reglamentación se sigue vulnerando los derechos sexuales y reproductivos de estas jóvenes por quedar la decisión de acceso y elección del MAC a criterio y en poder de las y los médicas/os.
No es necesario abundar en la violación que de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, en especial de los más pobres, se está realizando en el resto de las provincias del país que no cuentan con ningún programa de atención y/o prevención en la materia. 
La educación sexual sigue estando ausente en los programas educativos provinciales y los lineamientos curriculares de la nueva ley de educación nacional establece que los temas relacionados con la sexualidad deben ser transversales a la curricula, con el resultado de que nadie se haga cargo del tema en forma programática y todo siga dependiendo de la buena voluntad y conocimientos de cada docente, que por otro lado no son incentivados para que se capaciten en el tema.
Tampoco se ha incorporado en su formación de pregrado ninguna materia que trabaje los contenidos, la pedagogía ni la didáctica de la educación sexual, mucho menos el necesario enfoque desde el género para una educación no sexista no sólo en éste sino en todos los niveles y contenidos de la enseñanza. 
En materia de prevención del VIH/SIDA no existen claras políticas de prevención para ningún sector social y mucho menos para las y los adolescentes.
Si bien a nivel nacional LUSIDA está desarrollando, a través de subsidios a organizaciones no gubernamentales, un Programa de prevención no ha habido una difusión pública de sus objetivos y metodologías. 
La resistencia a la difusión del uso del condón masculino y las dificultades al acceso del condón femenino marcan claramente la situación de la prevención del VIH/SIDA para todas las y los argentinos, pero si tenemos en cuenta que la epidemia afecta cada vez más a las mujeres jóvenes y pobres, queda claro que esta es la población que padece la mayor vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos.
Finalmente es de destacar que los pocos programas de acceso a la anticoncepción vigentes no prestan adecuada atención a lo relacionado con la doble protección.

CONFLICTOS DE Y ENTRE ADULTOS

No voy a abundar en los problemas y conflictos que existen alrededor de la sexualidad adulta ni voy a reiterar lo ya dicho sobre la adolescencia, simplemente voy a señalar lo obvio, que las percepciones y concepciones sobre la propia sexualidad, la maternidad y las relaciones entre los géneros que tienen la mayoría de los y las adultos/as en nuestra sociedad, combinada con una ética de fuertes connotaciones moralistas que hacen de la represión y la sublimación de lo sexual su centro normativo y la múltiples ambivalencias propias de la adolescencia y de los adultos frente a las y los adolescentes serían la génesis de la mayoría de las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes.
Resulta así que en nombre de la "responsabilidad" de los adultos sobre los niños y los adolescentes y del cuidado de su "moral" puede llegar a perjudicárselos profundamente.
Perjuicios que sobrevendrán en su desarrollo psicoemocional, en su capacidad de disfrutar de la sexualidad, en su autoestima y autoconfianza, en sus posibilidades de llegar a ser adultos contenedores y sostenedores de sus propios hijos e hijas en el futuro, en fin en su salud en general y en su salud sexual y reproductiva en particular.
Se los condiciona en sus posibilidades de construir una nueva ética de la sexualidad, llevándolos a que reproduzcan una y otra vez patrones de hipocresía, ocultamiento y doble moral.
Cabe especial responsabilidad en la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes al sistema jurídico; comparto con Pierini que "la Convención (de los Derechos del Niño) ha entrado en nuestra legislación más como un producto de nuestra adecuación internacional que como consecuencia del crecimiento de la conciencia jurídica nacional." (Pierini,1992).
El sistema de salud, en particular con el poder médico, que pretendiendo defenderse de posibles acciones jurídicas sigue considerando a los adolescentes como incapaces, objetos y no sujetos de sus acciones y decisiones, impidiéndoles el acceso a recursos indispensables para el cuidado de su salud, que les permita prevenir los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual, el SIDA y les facilite el disfrute de una sexualidad placentera y creativa, sin discriminación, coerción ni violencia. 
También tienen papel importante en este drama el sistema educativo que en nombre de la responsabilidad y autonomía de los padres se despreocupa y libra de comprometerse con las reales necesidades de las y los niños y adolescentes.
La mayoría de los decisores políticos que en nombre de la moral y las buenas costumbres y por el miedo a perder votos no cumplen con los mandatos constitucionales ni con los compromisos internacionales respecto del cuidado de la salud y el bienestar de las y los niños y adolescentes.
Las universidades que parece no se han asomado aún a estos temas para modernizar las curricula incorporándolos en las carreras involucradas en la temática.
Los medios de comunicación social que tienden a reforzar los estereotipos sobre la adolescencia y los adolescentes y los jóvenes como peligrosos, agresivos, indolentes e indiferentes ante los problemas propios y de los demás y que los consideran principalmente, junto con las empresas como consumidores y a quienes hay que explotar.
Todos estos sistemas están sustentados en un sistema de valores y una concepción antropológica de fuerte raíz católica y que la jerarquía de esa iglesia se encarga de sostener a través de su influencia sobre el poder político, económico y a través de su propio sistema educativo y de asistencia social, por otra parte sostenidos en su mayor parte por el presupuesto del estado argentino.
Por supuesto que toda generalización es injusta pero mi señalamiento va hacia los sistemas que operan para seguir sosteniéndose a sí mismos y que lamentablemente son bastante eficaces en lograrlo. 
De todos modos siempre quedan poros y grietas en los sistemas que nos permiten a quienes tenemos otra mirada, otro sistema de valores y otra antropología y "ginecología" contribuir a superar estas injusticias. 

ALGUNAS PROPUESTAS

Profundizar la conceptualización de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.
Difundir masivamente estas nuevas concepciones en particular entre los niños y adolescentes y entre los decisores políticos y otros responsables del sistema educativo, de salud y judicial.
Monitorear y denunciar a los medios cuando difunden estereotipos que perjudican a niños, adolescentes y jóvenes.
Modificar la currícula de las carreras universitarias y de formación de docentes con estos nuevos contenidos.
Hacer "lobby" para que se cambien leyes, códigos y se generen programas que tiendan a proteger los derechos sexuales y reproductivos de los y las adolescentes.
Capacitar y re-capacitar a los equipos de salud y de educación en el campo de la sexualidad que incluyan los derechos sexuales y reproductivos y la perpectiva de género.
Diseñar y realizar actividades (como foros, asambleas, encuentros) de y para niños y adolescentes que les permitan expresar sus necesidades y propuestas respecto de sí mismos y el conjunto de la sociedad.
ESCUCHARLOS Y HACERSE SUS VOCEROS EN LOS ESPACIOS DE DECISIÓN DONDE ELLOS POR SU PROPIA CONDICIÓN DE PERSONAS EN CRECIMIENTO NO PUEDEN LLEGAR.

BIBLIOGRAFÍA

· Código Civil de la República Argentina. Ed. La Ley. 1991.
· Hurlock, Elizabeth, "Psicología de la adolescencia". Ed. Paidós. 1967.
· Pierini, Alicia ponencia en "Embarazo y maternidad adolescente" Consejo Nacional de la Mujer. 1992.
· Pantelides, E., Cerrutti, M. "Conducta reproductiva y embarazo en la adolescencia". CENEP. 1992.
· Silber, T., Munist, M., Maddaleno, M., Sárez Ojeda, E., "Manual de medicina de la Adolescencia". OPS. 1992.
· Tordjman, Gilbert, "Realidades y problemas de la vida sexual.Adolescentes". Ed. Argos Vergara. 1985.