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Una modesta proposición
Por las mujeres uruguayas que aborten, en el 2004, y después
también
Por Rafael Sanseviero (*)
El Senado uruguayo rechazó el
proyecto de ley de Defensa de la Salud Reproductiva. Ello
significa que el Estado seguirá sin hacerse cargo implementar
políticas que podrían reducir la necesidad de abortar de las
uruguayas, que el aborto seguirá siendo un delito siempre... y
que los abortos seguirán practicándose como hasta el presente.
Sin embargo todavía hay condiciones y tiempo para que algo
importante cambie.
En un artículo anterior puse de manifiesto un dato al que
nadie parece darle relevancia: el debate sobre el aborto, que
concluyó con el archivo (léase rechazo) del proyecto de ley de
Defensa de la Salud Reproductiva, reveló la existencia de un
consenso históricamente inédito sobre la inoperancia de la
penalización del aborto y la pertinencia de buscar
alternativas no punitivas a las consecuencias de esa práctica
social.
En este proceso de debate sobre el aborto en Uruguay, a
diferencia de los todos los anteriores, se produjo una
convergencia de opiniones de una amplitud y contundencia
inéditas sobre el fracaso de la penalización como estrategia
social para enfrentar el aborto voluntario y sus
consecuencias.
Repaso (de memoria) apenas los integrantes más significativos
de ese espacio de opinión que cuestiona la penalización como
solución a la problemática del aborto:
a) En el campo político (partidario) todos los actores que
votaron el proyecto de ley de Defensa de la Salud Reproductiva
y también muchos que no lo respaldaron;
b) Entre las numerosas organizaciones de la sociedad civil de
Montevideo e interior del país que se incorporaron en este
proceso se destaca por su peso el como el movimiento sindical,
que históricamente había eludido pronunciarse sobre el tema.
c) En el campo de las religiones, son categóricos los
pronunciamientos de los valdenses, metodistas, afroumbandistas,
de las mujeres judías. Por la autoridad socialmente otorgada a
la iglesia católica, resulta de especial relevancia el
comunicado de la Conferencia Episcopal del Uruguay, en
vísperas de la votación en el senado reclamando la necesidad
de buscar penas alternativas a la prisión para las mujeres que
abortan. Con esa declaración se traparentaba que más allá del
amplio espacio brindado por los medios de comunicación al
arzobispo de Montevideo (quien equipara aborto con crimen y
hace derivar de ello la necesidad insoslayable de punir a las
mujeres que se lo practican) el radicalismo de su planteo es
minoritario dentro de la propia iglesia católica.
d) Tanto jerarquías de los institutos policiales como
entidades y personalidades del ámbito de la administración de
la justicia, coinciden también en la inoperancia de la
penalización del aborto.
e) En otros campos de la vida social, por el poder simbólico y
la representatividad social que tienen en Uruguay, resultan
trascendentes los pronunciamientos del Sindicato Médico del
Uruguay y de la Universidad de la República.
En los hechos, entre cientos de personas e instituciones de
las más variadas procedencias, pero todas suficientemente
calificadas como para haber sido convocadas por las cámaras
del Poder Legislativo para emitir su opinión sobre la ley de
Defensa de la Salud Reproductiva, difícilmente se encuentre
media docena de voces que reivindiquen la legislación vigente
como una estrategia razonable para enfrentar las problemáticas
del aborto voluntario.
No obstante ello, el Senado votó en contra del proyecto,
manteniendo la penalización como única estrategia social
frente a la práctica del aborto voluntario.
El camino de las mujeres uruguayas hacia sus abortos está
empedrado de las buenas intenciones de todos los
representantes políticos que votaron en contra del proyecto,
deplorando la ausencia de educación sexual, de métodos
anticonceptivos accesibles para todas, la pobreza y las
desigualdades de acceso a "buenos o malos" abortos... Pero
sigue siendo un camino ilegal, donde las vulnerabilidades
socialmente producidas, que muchas veces determinan la
necesidad de abortar, se potencian.
A partir de la votación en el Senado se abren diferentes
alternativas. Una de ellas es analizar en profundidad esta
experiencia, para conocernos mejor como sociedad. Vale la pena
pensar en el estado del vínculo entre el sistema político
uruguayo y la sociedad que representa y conduce; vale la pena
tratar de entender que trasluce u opaca la costumbre política
de no debatir temas que dividen a la sociedad en años
electorales; vale la pena indagar en el significado real de la
actitud genuflexa de un estado laico y secularizado desde hace
(justamente) cien años, frente a ciertas posturas de la
iglesia católica. Sin embargo ahora me interesa señalar otra
dirección.
La votación en el senado clausuró un camino (por lo menos,
circunstancialmente): el que buscaba dar respuesta, en un
mismo acto político legislativo, a múltiples problemáticas
vinculadas al aborto; especialmente en lo relativo a su
prevención. No hubo acuerdo sobre el resultado de una
ingeniería tan compleja.
Sin embargo, queda en pié el consenso mayoritario acerca de la
penalización del aborto. Sobre este tema aún hay tiempo para
legislar; pero también resulta evidente la ausencia de
voluntad política para hacerlo. No obstante, tomando como
punto de partida la voluntad política reiteradamente
manifestada de someter el tema a consideración de la
ciudadanía, me permito sostener que de acuerdo a los
establecido en el literal "B" del artículo 331 de la
Constitución, por dos quintos de votos del Poder Legislativo
se puede someter a plebiscito en la próxima elección una
reforma del texto constitucional.
La izquierda y los legisladores que votaron el proyecto de
Defensa de la Salud Reproductiva alcanzan el número requerido
para iniciar ese procedimiento. No parece disparatado pensar
que a ellos puedan sumarse otras voluntades. El asunto es qué
reforma plebiscitar en el próximo mes de octubre, que de
cuenta del consenso político y social ya expresado durante el
debate.
Aquí va una modesta proposición: incluir entre los derechos y
garantías de las ciudadanas que ninguna mujer podrá ser
perseguida por interrumpir voluntariamente su embarazo.
Esa formulación no resuelve el conjunto de aspectos que
abordaba el proyecto de ley de Defensa de la Salud
Reproductiva, en tanto simplemente establece un límite al
poder, dejando afuera todas las afirmaciones positivas que el
proyecto rechazado incluía.
Sin embargo, ese límite incorpora, como afirmación, el
reconocimiento de los riesgos, daños y desventajas presentes
para ciertos grupos sociales, en este caso las mujeres
heterosexuales y con una vida sexual activa, que por su
condición de tales están expuestas a experiencias vitales que
representan situaciones de vulnerabilidad socialmente
producidas.
Incorpora por lo tanto, en el derecho positivo uruguayo una
dimensión del derecho a la igualdad de tratamiento en el plano
legal, que la actual legislación que penaliza el aborto
restringe.
Por otra parte, como sostiene la jurista peruana Giulia
Tamayo, cuando como en este caso se enfrenta un conflicto de
derechos, y la solución que se adopta es, como en la actual
legislación uruguaya, una limitación de los derechos
individuales (la prisión para las mujeres que abortan), esa
limitación debe ser justificada considerando la legitimidad,
proporcionalidad e idoneidad del medio empleado. La
penalización del aborto sostenida por 66 años no resiste la
prueba de proporcionalidad ni de idoneidad.
En definitiva la inclusión de una garantía de ese tipo en el
texto constitucional permitirá que deje de recaer sobre las
mujeres y solo sobre ellas, el peso de las consecuencias de la
incapacidad de los cuerpos políticos de acordar e implementar
políticas integrales relacionadas con el aborto, la sexualidad
y la reproducción. No salda la deuda con las mujeres
uruguayas; pero la reconoce y la hace menos gravosa.
(*) Ex diputado. Coordinador del Centro Internacional de
Investigación e Información para la Paz.
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